180424_FORUM_NOTA A ASOCIACIONES_Cierre Juicio Penal y seguimiento liquidación

Madrid-Pamplona, 24 de abril de 2018
NOTA de situación sobre el proceso de liquidación de FORUM
En el transcurso de los últimos meses, el evento más “relevante” (desde luego desde el
punto de vista mediático) entre los procesos que se derivaron de la intervención de
FORUM FILATÉLICO, ha sido la celebración del juicio penal. En este punto, desde una
perspectiva jurídica debemos transmitir las siguientes consideraciones:
1.- El procedimiento penal de caso Fórum comenzó hace ya 12 años su tramitación en
las diligencias previas 148/2006 ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la
Audiencia Nacional. Posteriormente el procedimiento se transformó en el sumario
3/2013, y tras una muy extensa fase de instrucción, el procedimiento penal culminó
con el juicio oral que ha venido celebrando ante la Audiencia Nacional, Sala de lo
penal, sección 1ª, en la sede de San Fernando de Henares, población situada a las
afueras de Madrid, que es donde se encuentra la sede preparada para acoger los
juicios orales de las denominadas “macrocausas”.
2.- El juicio oral -la última parte, que se celebra con todas las partes en una sala-,
comenzó en el día 18 de septiembre de 2017 y desde entonces se han ido
celebrando numerosas sesiones de juicio, hasta que el viernes 13 de abril de 2018,
concluyó dicho juicio oral. Por tanto, el juicio oral ha durado 7 meses, lo que da una
idea de la complejidad del caso.
3.- El objeto genuino del proceso penal (a diferencia del proceso contenciosoadministrativo
y mercantil) consiste en analizar los hechos relativos a la historia de
Fórum y enjuiciar si los hechos que resulten probados son constitutivos de algún
delito y, en tal caso, imponer determinadas penas a los responsables.
Y su ámbito de investigación y enjuiciamiento, son los hechos y las culpas
relacionadas con las acusaciones del propio proceso. Lo que implica que no se
pueden valorar hechos ajenos, lo que queda a criterio del Tribunal determinar -qué
hechos son relevantes para el objeto del juicio y cuáles no-.
El proceso se origina por la supuesta comisión de una estafa piramidal a los clientes,
cometida por los responsables de Forum. Pero su desarrollo introdujo un factor que
ha ocupado una parte muy significativa del proceso de investigación y del propio
juicio, dando lugar a extender las acusaciones a otros delitos y a otras personas.
Concretamente también a personas ajenas a la empresa, por su participación –
coordinada con algunas personas de la empresa- en una trama supuestamente
creada para encarecer los sellos adquiridos por Forum para su comercialización -y
enriqueciéndose con ello-, y para contribuir al blanqueo de capitales utilizando
inversiones inmobiliarias con los excedentes de tesorería de Forum.
El juicio, esencialmente, ha tratado ambas categorías de delitos como una unidad,
con escasas distinciones.
4.- En general, y como es natural, las defensas de los diferentes acusados sostuvieron
que no había delito alguno, resumidamente, porque el negocio de la filatelia era
real y sostenible.
Mientras que, de forma igualmente natural, el Ministerio Fiscal y resto de
acusaciones particulares han sostenido la existencia de delitos, con diferentes focos
y énfasis en los hechos delictivos y en la consecuente culpabilidad de los acusados.
5.- La posición de los representantes de Aderta, en defensa de los intereses de los
asociados de las Asociaciones a las que representa, era natural y necesariamente
acusatoria. Siendo su finalidad esencial, como siempre se ha transmitido,
posibilidad el mayor y mejor esclarecimiento de los hechos -dentro, en este proceso
concreto, de sus propios límites derivados del objeto-. Con la finalidad esencial,
tanto la satisfacción moral de sus clientes por la contribución a la verdad, como –
desde un punto de vista práctico- tratar de obtener información o usar la propia
herramienta procesal para incrementar el resarcimiento económico. Siempre sobre
la premisa de que el grueso del patrimonio con el que se podría responder ante los
perjudicados está siendo liquidado en el Proceso Concursal, que es su ámbito
natural.
6.- El foco originario, y en todo caso central, de la tesis acusatoria consistía en que la
propia actividad de Forum se basaba en el engaño. En este sentido, desde el punto
de vista procesal -en términos probatorios- y en la percepción de los diversos
actores del Juicio, hubo un momento clave que produjo un giro radical. Se trata de
la declaración del que fuera Director General de Forum, Sr. Merino, que
sorpresivamente llegó a declarar que la fijación de los precios de los sellos había
sido producto de una invención. Es decir, confesó el supuesto engaño en que se
basaba el negocio.
Ha sido la única declaración en este sentido entre los acusados. Pero ha sido
determinante en la percepción del asunto, por que en la lógica de un proceso de
esta naturaleza, a la confesión de culpabilidad de un acusado se le otorga mayor
valor y credibilidad que a la declaración de cualquier otro acusado que niega toda
posible culpa.
7.- A la vista de todo ello, y en consecuencia con la posición de esta parte, la
intervención del representante de Aderta en el trámite de informe oral y
conclusiones definitivas -declaración final-, como particularidad propia de los fines
específicos perseguidos, expuso sucintamente al tribunal:
a) La frustración que supone para la víctimas que 12 años después aún no se haya
obtenido una Sentencia penal, lo que supone un fracaso del sistema de justicia
penal, ya que una justicia tardía no es verdadera justicia,
b) Que, dado que la reparación económica a las víctimas no se obtendrá mediante
el proceso penal, al menos merecen una cierta reparación “moral” consistente
en que se reflejase en la sentencia, toda la verdad de lo acontecido durante los
27 años de existencia de Fórum y los 12 años de proceso penal.
Para ello, se pidió que la Sentencia refleje que la captación de fondos de tantos
perjudicados (y por tanto la posible comisión de todos los delitos enjuiciados,
con el de estafa piramidal en masa como delito central), en modo alguno queda
suficientemente explicado por la actividad comercial de Forum -con base en la
rentabilidad prometida mediante los contratos de recompra-. Sino sobre todo,
y esto fue lo decisivo, por la confianza que tenían los afectados en que Fórum
debía estar controlada o supervisada de alguna manera, por las diversas
administraciones públicas. No podía pensar otra cosa de una sociedad que
venía actuando a vista y paciencia de todas las administraciones públicas
durante 27 años, hasta que abruptamente se decidió su intervención.
Intervención que dio lugar al afloramiento de un agujero estimado por la
Administración Concursal en 2.600 millones de euros, con 269.000.
8.- Así las cosas, nuestra percepción final es que, dadas las circunstancias expuestas,
en lo esencial se ha podido apreciar como suficientemente probado para el Tribunal
que han existido hechos constitutivos de delito. Y, por lo tanto, resulta previsible
que el Tribunal dicte una sentencia condenatoria, con condenas de prisión para
todos los acusados. Como consecuencia de ello -sin finalmente es asíprevisiblemente
también e produciría una condena a responder económicamente
del perjuicio causado. Pero esa consecuencia solo sería eficaz si los condenados
dispusieran de bienes suficientes, pues de lo contrario la responsabilidad solo será
efectiva respecto de los bienes que realmente tuvieran, lo que evidentemente no
representa ni una mínima parte del perjuicio económico aún pendiente de resarcir
a los perjudicados.
El siguiente trámite procesal consiste, por tanto, en esperar a que el tribunal
redacte y dicte su Sentencia para extraer de la misma -en sus términos concretoslas
consecuencias que puedas resultar de utilidad para nuestros representados.
Desde el punto de vista económico-patrimonial, la información disponible sobre los
saldos del proceso de liquidación de FORUM FULATÉLICO S.A., llevado a cabo en el seno
del procedimiento concursal (bajo la supervisión del Juzgado de lo Mercantil), arroja el
siguiente resumen de cifras (realizado a 31 de diciembre de 2017):
ACTIVOS LIQUIDADOS Y COBRADOS (31-XII-17)
INMUEBLES 66.252.818,00 €
OBRAS DE ARTE 8.728.638,00 €
FILATELIA 1.002.386,00 €
EMPRESAS DEL GRUPO 29.272.248,00 €
VALORES A LARGO 15.710.890,00 €
VALORES A CORTO 356.317.532,00 €
IMPUESTOS (+intereses) 310.068.684,00 €
787.353.196,00 €
Según datos y valoraciones de la Administración Concursal, aún quedarían pendientes
de liquidar los siguientes activos (algunos de los cuales -inmuebles- se han liquidado a
la fecha de hoy, aunque sigue faltando lo esencial -filatelia-):
PENDIENTE LIQUIDAR (31-XII-17)
INMUEBLES 28 inmuebles sin valoración
OBRAS DE ARTE 16 obras sin valoración
FILATELIA 111.423.120,00 €
EMPRESAS DEL GRUPO 16.608.268,00 €
VALORES A LARGO – €
VALORES A CORTO – €
IMPUESTOS (+intereses) – €
128.031.388,00 €
Recuérdese que al cierre de 2015 faltaban por venderse 79 inmuebles y 42 obras de
arte, con lo que a lo largo de los dos años (2016 y 2017) se han vendido en total 51
inmuebles y 26 obras de arte.
La suma estimable que resulte de la liquidación (según estos datos), se podría situar
entorno a los 925 millones de euros.
El total de PAGOS efectuados a los diversos acreedores hasta la fecha ha sido de
665.915.342,97€. Y quedan pendiente de pago (debido a incidencias) 17.794.110,17€.
Con lo que se completaría un pago total de 683.709.453,14€.
Lo que supone que actualmente podría haber entorno a 100 millones disponibles en la
sociedad. De forma que, si el proceso de venta de activos se realiza en un plazo breve,
podría dar lugar a un nuevo pago (y presumiblemente definitivo) de aproximadamente
un 6% del total de la deuda con los acreedores ordinarios (perjudicados). Esta
estimación se hace sobre las valoraciones estimadas para la liquidación dadas por la
propia Administración Concursal, en la que resulta determinante la liquidación de la
filatelia pendiente, como se puede apreciar en la segunda de las tablas anteriores.
Javier Sáenz de Olazagoitia
ADERTA ABOGADOS